Comisión destinada a elaborar un proyecto de reforma tributaria
A los efectos de conformar una comisión destinada a elaborar un proyecto de reforma tributaria y en particular con respecto a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, dentro de la mayor brevedad, los concejales Roberto Martínez, Carlos Paoletti, Raúl Woscoff, Aloma Sartor y Roberto Ursino presentaron un proyecto de resolución.
Según se expresa en la iniciativa, dicha Comisión estaría integrada por la comisiones de Presupuesto, Interpretación Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, la Secretaría de Economía y Hacienda, la Dirección Municipal de Catastro.
De igual modo, la Comisión de referencia tomará en cuenta los siguientes criterios, entre otros que sugieran sus miembros:
1- Fijar un porcentaje del valor de mercado de los inmuebles, que representará un límite del importe anual a ingresar por los gravámenes inmobiliarios devengados en el ejercicio.
2- Instrumentar un mecanismo de revisión no suspensivo, donde el contribuyente deberá aportar dos tasaciones y el Departamento Ejecutivo solicitará informe no vinculante a la Comisión de Tasaciones con participaciones de los colegios profesionales (Escribanos, Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores, Técnicos, Martilleros y Corredores Públicos), el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y de Catastro Municipal, la que se creará por ordenanza. Esta normativa contemplará la realización de inspecciones en el inmueble con el fin de corroborar los datos sometidos a consideración;
3- Incorporar los datos del último Censo Nacional para adecuar, si correspondiere, la zonificación existente de acuerdo con el nivel socio económico relevado y predominante en cada lugar
4- La valuación actualizada de los edificios se determinaría en base a los valores de reposición unitarios que les corresponde por sus destinos constructivos, categorías, adicionales por instalaciones tecnológicas afectados por el coeficiente que resulte a la fecha en que los edificios estuvieran en condiciones de ser usados y de su estado de conservación.
5- En el caso de disconformidad con el avalúo, el contribuyente podrá interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo acompañar sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue, al menos dos (2) tasaciones realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a crearse por ordenanza.
6- La comisión deberá evaluar incluir un incremento en el avalúo en aquellas propiedades que cuenten con sistemas integrados automatizados de las instalaciones con el objeto de aportar servicios optimizados de seguridad, comunicación y/o energía.
7- Crear el registro de información inmobiliaria que recepte la información de operaciones inmobiliarias del partido de Bahía Blanca mediante inmobiliarias que se inscriban a tal fin.
8- Fijar en 10% de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía pública, la Contribución para el bacheo, cordón cuneta, repavimentación y pavimentación aplicable sobre el avalúo oficial de los inmuebles y destinada a un fondo especial con el objetivo citado.