Regulación de la instalación de antenas en la ciudad de Bahía Blanca
Tras la experiencia recabada por personal técnico electrónico del Departamento de Saneamiento Ambiental de la Subsecretaría de Gestión Ambiental con respecto a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes (RNI) en el rango de frecuencias mayores a los 300 Khz., y teniendo en cuenta la preocupación de la población y la comunidad científica por los posibles efectos de las mismas a la salud humana y el medio ambiente, se desarrollan actividades que tienen que ver con la gestión del despliegue de redes de comunicaciones móviles y de radiodifusión.
La localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante (RNI) en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ están reguladas por la Resolución Nro. 144/07 de la ex Secretaria de Política Ambiental, actualmente Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible.
A los efectos de habilitar la instalación de la antena, el generador deberá presentar la documentación que exige la resolución para que el municipio evalúe el otorgamiento o no del“Certificado de Prefactibilidad de Localización”. Los trámites que se deben realizar se encuentran definidos en un procedimiento que elaboraron las diferentes oficinas intervinientes en el mismo.
Ingresada la documentación, el Departamento de Saneamiento Ambiental analiza tanto los aspectos técnicos como la declaración jurada y memoria descriptiva del proyecto, previstos en los anexos II y III de la Resolución 144/07. Cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa provincial, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano, conformada por los Colegios Profesionales y Técnicos de la Ciudad, realizará la evaluación final y asesorará sobre la conveniencia de emitir el “Certificado de Prefactibilidad de Localización” conforme a la zona de instalación, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y urbanísticos del sitio planteado. La documentación exigida incluye planos, cálculos y mediciones de densidad de potencia emitida por la/s antena/s da cada instalación, entre otras.
En caso de dictamen favorable, una vez emitida la prefactibilidad municipal, se remiten las actuaciones al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), donde se evaluará la documentación presentada por el generador y posteriormente, si correspondiere, otorgará el “Permiso de instalación y funcionamiento”.
Dicho organismo provincial es quien, posteriormente, podrá realizar las mediciones de los campos electromagnéticos generados para constatar el cumplimiento de los límites permitidos.